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viernes, 28 de diciembre de 2012

LA RE-REELECCIÓN CONSECUTIVA ESTÁ PROHIBIDA POR LA CONSTITUCION PROVINCIAL DESDE HACE 20 AÑOS

El diputado Carlos Rubín manifestó que la re-reelección consecutiva de los intendentes está prohibida por la Constitución provincial desde hace 20 años. Hemos escuchado la opinión del Gobernador autorizando la posibilidad de una segunda reelección consecutiva de intendentes en Corrientes. Para enmarcar la cuestión adecuadamente, debemos hacer un poco de historia contemporánea en relación a la reforma de la Constitución provincial. 

A comienzos del año 1993 se modifica el régimen municipal, entre otros importantes cambios de la carta magna provincial, estableciendo que los intendentes son elegidos directamente por el pueblo – antes lo hacía el Concejo Deliberante- y con un mandato de cuatro años – antes era de dos. 

En cuanto a la reelección de los jefes comunales y sus vices, expresa el Artículo 158 de la Constitución: “ …ambos duran cuatro años en su mandato, pudiendo el primero ser reelecto por un solo mandato consecutivo.” 

Sobre los entonces municipios de segunda y tercera categoría – de menor cantidad de habitantes- el Artículo 159 indica: “ a los municipios de segunda y tercera categoría le son aplicables las disposiciones del artículo anterior en lo referido a la forma de elección del departamento ejecutivo, duración del mandato y reelección…” 

En el año 2007 se reforma nuevamente la Constitución provincial ratificando el principio anterior en el actual Artículo 220, en referencia al intendente y viceintendente: “ …ambos duran cuatro años en su cargo, pudiendo ser reelectos por un solo mandato consecutivo…” 

Agregando como innovación en el Artículo 221 igual limitación para los concejales. 

Es decir, que la última reforma constitucional en corrientes mantuvo la prohibición de dos reelecciones consecutivas para los intendentes, incluyendo además por primera vez en la misma limitación al viceintendente y los concejales, lo cual implica un sano principio republicano de alternancia y periodicidad de las funciones. 

Las cartas orgánicas no pueden alterar estos principios en cuanto el Artículo 219 actual habla de que deben “asegurar los principios del régimen democrático, representativo y participativo, y demás requisitos que establece esta Constitución..”, igual requisito que el anterior Artículo 158 “ in fine”.- 

Es decir, como conclusión, que el impedimento de dos reelecciones consecutivas de todos los intendentes de la provincia , incluyendo los que antes se denominaban de “ segunda” y “tercera” categoría, es norma constitucional desde hace casi 20 años en la provincia de Corrientes. 

En consecuencia, ningún intendente en funciones puede alegar válidamente algún tipo de afectación de su derecho a reelegirse, dado que la momento de ser elegido por primera vez ya existía la prohibición.

CorrientesHoy.com

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