Páginas

miércoles, 15 de marzo de 2017

ECO Y EL PANU QUIEREN INTERVENIR ITATÍ

En la labor parlamentaria de este miércoles ingresaron iniciativas para designar un interventor provincial en la localidad de Itatí, tras la detención del Intendente y Vice. Anoche el Concejo Deliberante designó a un edil para conducir la Municipalidad, desde el oficialismo provincial enviaron a la Cámara Baja una iniciativa, mientras que la otra llegó de la mano del legislador del PaNu, Omar Young. 


PROYECTO DE LEY

ASUNTO: INTERVENIR el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Localidad de Itatí hasta por el término de ciento ochenta (180) días, pudiendo prorrogarse hasta el término del mandato de las actuales autoridades electas.

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

Honorable Cámara:

Ante los gravísimos hechos de dominio público, estando a la fecha privados de su libertad el Sr. Intendente Municipal de la Localidad de Itatí, como así también su vice-intendente, produciéndose de hecho una acefalía que obliga a hacerse cargo temporalmente de la misma al Sr. Presidente del Honorable Concejo Municipal, persona esta que ha sido investida de mandato popular al solo efecto de su función legislativa, asumiendo la comuna ante los graves hechos y por orden de sucesión la que debe ser subsanada a la brevedad a los fines de no alterarse el principio republicano de Gobierno.

Ante el caso, estando privados de la libertad por orden de autoridades Federales y ante la imputación de supuestos delitos de carácter gravísimo se ha generado una situación particular, que reviste suficiente entidad para justificar la intervención que se propicia por medio de la presente pues, evidencia una manifiesta irregularidad que pone en riesgo, eventualmente, el funcionamiento de los órganos deliberante y ejecutivo de la comuna con el consiguiente perjuicio para las instituciones y los intereses de la comunidad.

Existen estrictas razones de índole institucional que justifican adoptar los remedios previstos por la ley y atender a las circunstancias existentes al presente momento.

En efecto los acontecimientos precipitados y de dominio público a dejado al Departamento Ejecutivo Municipal en virtual estado de acefalia, siendo un hecho de actualidad e incierto su resolución dependiendo de la decisión de autoridades Nacionales, la que sin perjuicio de cual fuere el pronunciamiento definitivo, el hecho en sí reviste magnitud y gravedad actual, no pudiendo dejarse a la suerte a la Institución del Ejecutivo Municipal y bajo el exclusivo manejo de quien ha sido investido par un cargo legislativo, produciéndose con ello una afectación al sistema de división de poderes. Es así ya que la situación actual atenta contra el principio constitucional de división de poderes toda vez que, por vía de principio, la dilucidación de tales cuestiones incumbe a los órganos que ejercen las funciones del poder en el ámbito municipal, precisamente, los afectados por esta situación irregular y, en consecuencia, incapaces de resolverla dentro de dicho ámbito pudiendo inferirse que la cobertura, sine die, del Departamento Ejecutivo por parte de quien preside o presidia el Departamento Legislativo atenta contra el normal funcionamiento de este órgano, y ello es determinante para la adopción de este remedio legal.

No se trata, por ende, de una cuestión abstracta, sino que la intervención en el caso, resulta esencial para salvaguardar un interés concreto y actual que arraiga en el principio de soberanía popular y es, precisamente, en esta oportunidad donde debe hacerse para evitar la vulneración precedentemente explicitada.

La propia carta Orgánica taxativamente expresa que el gobierno municipal es ejercido por un Departamento Ejecutivo y un Departamento Legislativo, correspondiéndole a este último, además de la normativa, propiamente dicha, también, entre otras, la función política de control del Departamento Ejecutivo. De allí que, la prolongación sine die de la cobertura transitoria de funciones ejecutivas por parte de quien presidia el Departamento Legislativo, en franca violación además, de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 220 de la Constitución de la provincia, obstaculiza el normal funcionamiento de ese órgano colegiado que, necesariamente, requiere para el efectivo cumplimiento de sus funciones y en particular, la normativa, la deliberación como condición de validez e incluso de eficacia. Es así en el caso que nos ocupa, porque integrado el Concejo Deliberante por sus miembros, al pasar uno de ellos a ejercer funciones ejecutivas, queda automáticamente inhabilitado para participar de las deliberaciones, consecuentemente, aun cuando los restantes concejales pudieran debatir las cuestiones entre sí, la falta de quórum, un eventual empate o la necesidad de contar con mayoría agravada.

La clausula constitucional es clara, en el supuesto de impedimento temporal o definitivo del Intendente y del Vice intendente al mismo tiempo, el Departamento Ejecutivo será ejercido por quien presida el Concejo Deliberante, debiendo en caso de acefalia absoluta y definitiva convocar a elecciones para completar el periodo correspondiente dentro de los tres (3) días siempre que falte cuanto menos un (1) ano para finalizar el periodo de gobierno, realizándose aquellas dentro de los noventa (90) días posteriores a la convocatoria.

Sin embargo, en Itati, según hechos de dominio público, y ante la incertidumbre que puede prologarse respecto al tiempo, y la gravedad de las supuestas imputaciones no se encuentra GARANTIZADO el principio constitucional de división de poderes, NO cumpliendo las funciones para las cuales fueron elegidos por voluntad popular con arreglo a las normas constitucionales y legales aplicables al caso, con el consiguiente perjuicio para las instituciones y los intereses de la comunidad en su conjunto.

El remedio que por esta norma se pretende aplicar, se encuentra plenamente establecido en el art. 230 de la Ley 6042, dándose los supuestos previstos por los arts. 231 y 232, y principalmente el cuarto párrafo del artículo 220 de la Constitución de la provincia, sin perjuicio de las normas pertinentes de la propia Carta Orgánica de la Municipalidad de Itati, arts. 255, 256 y 257.

Sancionada que fuere la presente norma, corresponderá de forma inmediata y simultánea a la de su promulgación y/o entrada en vigencia, que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes, designe al interventor hasta el término establecido, el que podrá ser prorrogado hasta la finalización Constitucional del mandato que poseían las autoridades ejecutivas electas.

En razón de todo ello, solicito el acompañamiento de mis pares, para sancionar el presente proyecto.

Por ello:

LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS y EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTICULO PRIMERO: INTERVENIR el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Localidad de Itatí hasta por el término de ciento ochenta (180) días, pudiendo prorrogarse hasta el término del mandato de las actuales autoridades electas.

ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que forma inmediata y simultánea a la entrada en vigencia, que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes, designe al interventor Municipal; hasta el término establecido, el que podrá ser prorrogado hasta la finalización Constitucional del mandato que poseían las autoridades ejecutivas electas, quien deberá ejercer el cargo con arreglo a la Constitución Provincial, Carta Orgánica del Municipio de Itatí y demás normas legales vigentes.

ARTICULO TERCERO: de forma.

No hay comentarios:

Publicar un comentario