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sábado, 10 de septiembre de 2011

¿PARA QUÉ ESTÁ EL CONCEJO DELIBERANTE?

Después de haber escuchado, decenas de propuestas difundidas en la vía pública, a través de la propaganda callejera, los spots en el canal local, en las radios y en facebook, y los volantes repartidos casa por casa, da la impresión que algunos candidatos a concejales tienen poco claro la función que van a desempeñar, si son elegidos por el voto popular.



¿Qué determina la Constitución? 
Nuestra Constitución Nacional determina en su Artículo 22º “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta constitución”. 

¿Qué es el Concejo Deliberante? 
En la Argentina se denomina Concejo Deliberante a lo que en España es el cuerpo de concejales del Ayuntamiento. La función del Concejo Deliberante es la elaboración de las ordenanzas que rigen las actividades que se realizan en un municipio y no están sujetas a legislación provincial o nacional. 

Respetando la estructura de división de poderes, el Honorable Concejo Deliberante es el órgano Legislativo Municipal. 

El Concejo Deliberante ejerce el rol deliberativo del Municipio. 

El Poder Legislativo es el órgano por excelencia de la democracia, ya que en él están representadas las fuerzas políticas que la ciudadanía ha votado y por ello, es en el Concejo donde se expresan las diversas concepciones sobre las funciones del Estado y las políticas que cada cual promueve para la ciudad. 

Tiene asignado una cantidad de funciones institucionales básicas como legislar a través de ordenanzas municipales de alcance general y controlar al Poder Ejecutivo. 

El Honorable Concejo Deliberante, es uno de los poderes del gobierno municipal. En nuestro Distrito, está integrado por cinco (5) concejales representantes de distintos partidos políticos. El número de sus miembros lo determina la Carta orgánica del municipio, por eso a partir del 10 de diciembre de 2011 serán (7) siete, elegidos a través del voto ciudadano. 

¿Cuál es la función de los concejales? 
Los concejales son los representantes de los vecinos, de allí que su función sea la de legislar, es decir elaborar las normas que regulen la vida de los habitantes y el funcionamiento de la ciudad. 

Muchas de las iniciativas y planes que pone en marcha el gobierno tienen su origen en los debates de ideas y proyectos que se dan en el ámbito del Concejo Deliberante. 

Para cumplir con esta misión es necesario conocer a fondo la realidad de la ciudad y sus comunidades, sus necesidades e inquietudes, a los efectos de poder llevar adelante iniciativas que sirvan para mejorar la calidad de vida de los itateños, como así también, aportarle soluciones a las inquietudes de los vecinos. 

Otras de las potestades indelegables del Concejo es la de órgano contralor y fiscalizador del Ejecutivo Municipal. Precisamente en la división de los poderes del Estado, la representación de la oposición en el órgano legislativo tiene un doble sentido. Por un lado para que en el debate que precede a la sanción de una norma, todos estén representados y no se haga solamente lo que pretende el oficialismo. 

Por otra parte, para garantizar mecanismos de control de la gestión municipal. Para ello el Concejo tiene la posibilidad de pedir informes, citar a funcionarios y llegado el caso conformar comisiones investigadoras sobre algún tema en particular. La función de control es muy importante para el sistema democrático porque garantiza que nadie pueda hacer lo que quiera en el manejo de un gobierno.

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