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viernes, 2 de septiembre de 2011

UNA MEDIDA DIGNA DE IMITAR

EN LA CIUDAD DE ESQUINA (CORRIENTES) FIJARON LÍMITES PARA PEGAR CARTELES

El proyecto originalmente pretendía regular la difusión electoral pero éste se amplió para cualquier tipo de publicidad. Quienes pretendan tanto instalar cartelería como pegar afiches, deberán solicitar permiso al Municipio y sólo podrán hacerlo en los lugares que les asignen o -con previa autorización escrita- en propiedades privadas. Los infractores deberán abonar multas que van desde los $200 a los 5 mil. 

En Itatí, las estaciones del Vía Crucis
son el blanco de las pegatinas de carteles.

Sólo se podrá publicitar en los lugares fijados por la Municipalidad o en sitios privados pero con el consentimiento por escrito del propietario. 

El dato 
La propaganda efectuada mediante alto parlantes instalados en locales comerciales o de las diferentes agrupaciones políticas y en vehículos especiales se efectuará de 8 a 12 y de 16 a 20. 

Tras el previo análisis en tres comisiones y la incorporación de varios artículos, se aprobó en la última sesión un proyecto para regular las campañas publicitarias en Esquina. La norma fija una serie de reglas que deberán cumplir los anunciantes como así también las multas que deberán abonar quienes infrinjan la regulación que estiman será promulgada sin problemas por el Ejecutivo municipal. Aseguran que de esta forma buscan mantener limpia la ciudad y proteger los inmuebles tanto públicos como privados. 

Originalmente el objetivo era regular las acciones de difusión durante las campañas electorales, en especial evitar las pegatinas y las pintadas que dañan la estética de una ciudad que busca potenciar la actividad turística. Pero finalmente se amplió a todo lo que sea publicidad y propaganda, independientemente de cuál sea el fin que persiga. 

El proyecto antes de ser sometido a votación, fue analizado por tres comisiones: Ecología, Hacienda y Obras Públicas y Legislación y Gobierno. En esta última fue donde se redactó casi la totalidad de los artículos incorporados. 

Quienes pretendan llevar adelante alguna campaña de difusión que implique cartelería deberán solicitar permiso a la Municipalidad. 

La solicitud deberá estar dirigida a la Dirección de Obras Públicas y deberá consignar dónde se colocará la publicidad o propaganda. De ser esto en un inmueble privado, la nota deberá adjuntar la autorización por escrito del propietario del predio donde se instalará el panel para colocar el cartel o se pegarán los afiches. 

Mientras que en el caso de que se pretenda publicitar en espacios de uso público, sólo podrá efectuarse en los lugares dispuestos por la Municipalidad para tal fin. 

La Dirección de Obras Públicas tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para emitir una respuesta, caso contrario se considerará aprobada la solicitud. 

Asimismo, la habilitación tendrá una fecha de vencimiento, que en el caso de los partidos políticos será hasta la semana inmediata siguiente del acto eleccionario. 

Prohibido 
La ordenanza aprobada por el Concejo de Esquina también establece que queda prohibido realizar publicidad o anuncios en las instalaciones de entidades públicas, privadas y los locales de las iglesias de cualquier credo. 

En tanto que tampoco se pueden realizar pintadas o inscripciones, pegar afiches, pósteres, panfletos o cualquier otro tipo de imágenes en calzadas y muros de muebles públicos y privados, en postes de servicios, en la costanera, playa, parques o paseos públicos. 

Asimismo, la normativa indica que “está prohibida la colocación de instrumentos publicitarios (soportes) sobre árboles, plantas, sobre cualquier tipo de columnas incluidas las de servicios públicos; sobre brazos de extensión, toldos, veredas, calzadas, cordones, cercos, barandas, pasarelas y demás construcciones del dominio público. Salvo ocasiones especiales de propaganda electoral en que el Municipio podrá autorizar indicando el lugar autorizado, resguardando siempre la igualdad entre las diferentes agrupaciones políticas”. 

Con respecto a esto último aclara que “para el caso específico de la publicidad electoral sólo se encuentran permitidos, además de la publicidad sonora y de los audiovisuales, la instalación de pasacalles (no más de tres por cuadra) pancartas, banners, afiches y pintadas, siempre contando con la autorización por escrito del propietario del inmueble y de la autorización municipal”.


2 comentarios:

  1. ES UNA VERGUENZA USAR LAS ESTACIONES DEL VIA CRUSIS PARA PROPAGANDAS POLITICAS... PREGUNTO: ES DIGNA DE UN VOTO ESTA CANDIDATA???? Y BUE ASI ESTAMOS....

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  2. para nada no se merece, lo unico que hace es meter pasacalles por todo el pueblo, es unabuena para nada

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