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sábado, 10 de marzo de 2012

JUEVES 15: ASUETO PARA LOS NIVELES INICIAL Y PRIMARIO

El próximo jueves 15 de marzo se convoca a elecciones generales en todo el ámbito de la Provincia, a los docentes titulares dependientes del Consejo General de Educación. Por tal motivo habrá asueto escolar en los niveles inicial y primario. 


Por Resolución Ministerial Nº 2824, aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 2733 de fecha 17 de noviembre de 2011, se convoca a elecciones generales en todo el ámbito de la Provincia, a los docentes titulares dependientes del Consejo General de Educación para el día 15 de marzo de 2012. 

Ante la importancia del acto eleccionario, donde los docentes podrán elegir a sus representantes dentro del Consejo General de Educación y teniendo en cuenta la obligatoriedad de la emisión del voto en dicha elección por parte de los docentes titulares habilitados para la misma, se consideró conveniente disponer el asueto escolar el día 15 de marzo de 2012, para la totalidad de los establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación, a fin de garantizar la concurrencia de los docentes a dicho acto. 

La Delegada Normalizadora del Consejo General de Educación, María de las Mercedes Semhan de Barberán explicó que el asueto escolar del jueves 15 “garantizará la concurrencia de los docentes al acto eleccionario convocado para ese día, en la cual se elegirán los representante docentes, para formar parte, como Vocales del Consejo General de Educación. 

Resulta oportuno recordar a la docencia sobre la obligatoriedad de la emisión del sufragio en las elecciones y las consecuencias del no cumplimiento del mismo de acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Docente. En tanto que Semahn que recordó a los supervisores escolares que a través del personal directivo de la totalidad de los establecimientos escolares reiteren a los docentes habilitados para emitir el sufragio en dichas elecciones “la obligatoriedad que reviste el mismo y las consecuencias de su no emisión sin causa justificada tal lo establecido en la Reglamentación del artículo 66 Estatuto del Docente”.

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